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Published: April 01, 1995
Ayuda para las víctimas de la delincuencia
Hoja informativa que describe un programa llamado "Fondo de Compensación". La ley de California dispone que ciertas víctimas reciban asistencia financiera por las pérdidas que resulten de un crimen de violencia que no pueda ser recompensado a través de otras fuentes.
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El Fondo de indemnización Respuestas a algunas preguntasEste folleto también podría estar disponible en los siguientes idiomas: inglés, español, chino, vietnamita, ruso y coreano, entre otros. Un archivo PDF podría estar disponible en algunos o todos de estos idiomas. Para obtener más información sobre los formatos e idiomas en los que este folleto está disponible, diríjase a nuestra Biblioteca Multilingüe en línea.
Nota: última revisión en 1995. Utilice esta información como guía general solamente; consulte con un grupo local del consumidor para información específica sobre las leyes de su estado.
Ayuda para las víctimas de la delincuencia
Según lo dispuesto en la legislación vigente en California, ciertas víctimas de la delincuencia podrían ser indemnizadas económicamente por aquellas pérdidas sufridas como resultado de un delito, cuando no hubiera otros fondos disponibles para ello. El California Board of Control (Junta de Control de Califomia) administra el Fondo de indemnización, disponible a modo de último recurso para aquellas víctimas que reúnan ciertos requisitos.
El Fondo de indemnización cubre cuentas médicas pendientes, gastos por terapia de la salud mental, gastos dentales, de funeral y entierro, pérdida de ingresos, pérdida de mantenimiento y recapacitación profesional.
Usted podría calificar si...
- Si sufrió lesiones o falleció como resultado directo de un delito.
- Si otras personas dependen legalmente de usted para su mantenimiento.
- Si usted y/o un miembro de la familia de la víctima sufre lesiones emocionales como resultado del delito.
- Si asume responsabilidad legal por los gastos médicos o de entierro de una víctima que fallezca.
Usted no califica si...
- Si participó en el delito.
- Si tomó parte en los hechos que condujeron al delito.
- Si no coopera con las autoridades en la investigación y/o procesamiento de los sospechosos conocidos.
- Si no coopera con el personal del State Control Board (Junta de Control del Estado) en la tramitación de su solicitud de ayuda.
Respuestas a algunas preguntas
Tengo antecedentes penales por delito mayor. ¿Puedo aún así solicitar la ayuda?
Es posible. Aquellas personas actualmente encarceladas, en libertad condicional o en libertad vigilada por un delito mayor no pueden optar a los beneficios hasta que sean puestas en libertad y haya terminado el período de libertad condicional o libertad vigilada. Además, si usted tiene antecedentes por delito mayor, el estado sólo le ayudará después de que haya prestado ayuda a aquellas personas sin antecedentes por delito mayor durante el año en curso.
¿Qué debo hacer para solicitar ayuda?
- Denunciar el delito a las autoridades, ya sea la Policia, los Sheriffs o la CHP (Patrulla de Caminos de California).
- Cooperar con el personal que ayuda a las victimas de la delincuencia.
- Haber sido residente de California en el momento de ocurrir el delito, o bien el delito debe haber ocurrido en California.
- Agotar todas las demás fuentes de indemnización (compañías de seguros, por ejempio).
- Presentar la solicitud en un plazo no superior a un año a partir de la fecha del delito.
¿Qué ocurre si se trata de una emergencia?
Usted podría recibir indemnización de emergencia (máximo de $1,000) si ha sufrido pérdida de ingresos o necesitó tratamiento de emergencia como resultado del delito. Esta cantidad es un anticipo de la indemnización final. Es preciso presentar una solicitud normal en un plazo no superior a un año a partir de la fecha del delito. Las solicitudes de indemnización de emergencia se tramitan en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se acepta la solicitud debidamente completada.
Deben verificarse todas las pérdidas sufridas que vayan incluidas en la solicitud normal. Es decir, deberá obtenerse una copia del reporte policial (cuesta entre 7 y 15 dólares) y de las cuentas médicas, justificante de sueldos no cobrados, gastos de entierro, gastos de reemplazo de lentes, miembros artificiales, sillas de ruedas, terapia, etc. No olvide guardar copias de todas las cuentas, recibos, etc. para verificar así lo que solicita.
Esta publicación fue creada por Legal Aid Foundation of Los Angeles
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